Texto oficial
Artículo 27°.- Deróganse las limitaciones de rentas
contempladas en los artículos 1° del DFL N° 68, de 1960,
y artículos 34° y 72° de la ley N° 17.416 y sus
modificaciones posteriores.
Fija escala unica de sueldos para el personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628458.