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Artículo 28 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628459.

Texto oficial

ARTICULO 28° El feriado legal a que tienen derecho los trabajadores afectos al presente decreto ley se regirá por las disposiciones del artículo 88° y siguientes del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, entendiéndose para los efectos de la contabilización el día sábado como día no hábil. Sin embargo, el feriado de los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá ser fraccionado, a solicitud de aquéllos, con un límite de dos períodos dentro de cada año calendario. Deróganse los incisos 3° y 8° del artículo 88 del citado decreto con fuerza de ley 338, de 1960.