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Artículo 33 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628464.

Texto oficial

Artículo 33°.- Los montos de los honorarios que se contraten deberán ajustarse a las rentas que fija la Escala Unica, de acuerdo con la posición relativa que corresponda a la función encomendada y/o a los requisitos exigidos para su desempeño, según el artículo 12° del presente decreto ley.