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Artículo 32 del Decreto Ley 249

Fija escala unica de sueldos para el personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5904 / 8628463.

Texto oficial

Artículo 32°.- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones determinadas por la aplicación de la Escala Unica, quedarán a beneficio de los personales respectivos y no deberán ser depositados en las Cajas de Previsión correspondientes.