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Artículo 6 del Decreto Ley 254

Reorganiza servicios enseñanza industrial y minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5908 / 8825697.

Texto oficial

Art. 6.o El Ministerio de Fomento, por intermedio de la Dirección de Enseñanza Industrial, dispondrá de los fondos para mejoramiento y extensión de la indicada enseñanza, que conceden los artículos 3.o, letra c), y transitorio de la ley número 4,885, de 6 de Septiembre de 1930.