Texto oficial
Art. 6.o El Ministerio de Fomento, por intermedio de la Dirección de Enseñanza Industrial, dispondrá de los fondos para mejoramiento y extensión de la indicada enseñanza, que conceden los artículos 3.o, letra c), y transitorio de la ley número 4,885, de 6 de Septiembre de 1930.