Texto oficial
Art. 7.o Modifícanse los artículos 40 y 41 del decreto del Ministerio de Educación número 679, de 12 de Mayo de 1931, que se mantuvieron vigentes por decreto del Ministerio de Bienestar Social número 626, de 13 de Agosto de 1931, destinando al fomento y mejoramiento de los Servicios de la Educación Industrial mantenidos por el Estado, el catorce por ciento (14 %) de los fondos de libre disposición del Presidente de la República, resultante de la agrupación de la cuota de siete por ciento (7 %) destinada a la formación de una Escuela Agrícola e Industrial en Linares y de la cuota de siete por ciento (7 %) destinada a la creación y sostenimiento de Escuelas Industriales.