Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-3 TRANS} 1.o) Mientras se dicta el decreto que establezca la organización del servicio de la Dirección de Enseñanza Industrial, el personal en actual servicio se pagará de los sueldos que devengue, en la misma forma y con cargo al detalle de los ítem indicados en los artículos 2.o y 3.o del presente decreto-ley.