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Artículo 2 del Decreto Ley 255

Regula regimenes previsionales vigentes al 31 de diciembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5909 · idParte: 9035246

Texto oficial

Artículo 2°- Para dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo anterior, se practicará una nueva liquidación de la pensión inicial, excluyendo cualquier aumento de remuneración, reajuste o anticipo de éste, con excepción de aquéllos obtenidos a título personal, que haya percibido el beneficiario en su calidad de activo con posterioridad al 31 de Marzo de 1973; la nueva pensión inicial así determinada sólo tendrá por objeto servir de base para fijar la nueva pensión que le corresponderá a partir del 1° de Enero de 1974. Con todo, en tanto no se practique esta liquidación especial, dichas pensiones se pagarán aumentadas al triple de su valor vigente al 31 de Diciembre de 1973.