Texto oficial
Artículo 1°- Créase la Dirección General de Metro,
como Servicio dependiente del Ministerio de Obras D.O.
Públicas y Transportes, Subsecretaría de Obras Públicas.
A esta Dirección General le corresponderá todo lo
referente a metros urbanos y suburbanos desde sus estudios
hasta su respectiva puesta en servicio normal, como asimismo
su vialidad urbana complementaria y sus respectivos estudios
de transporte urbano, en las áreas que sea necesario.
Para estos efectos tendrá las mismas atribuciones,
funciones, derechos, beneficios, franquicias, exenciones
fiscales o municipales o de cualquiera otra naturaleza que
la ley 15.840 y demás leyes generales o especiales otorgan
a la Dirección General de Obras Públicas.