Texto oficial
Artículo 2°- El Jefe Superior del Servicio que se crea
por el presente decreto ley se denominará Director General
de Metro, quien será de exclusiva confianza del Jefe del
Poder Ejecutivo, deberá ser profesional universitario y
tendrá la mismas atribuciones y funciones que la ley 15.840
y demás leyes generales o especiales confieren al Director
General de Obras Públicas, para ejercerlas en todo lo que
se refiere a las materias de su competencia.
Le corresponderán, además, las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Suscribir ad referendum de decreto supremo, los
convenios, actos o contratos referentes a créditos de
financiamiento que se otorguen para estas obras por
organismos chilenos o extranjeros;
b) Contratar, previa autorización del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los funcionarios necesarios para
la ejecución de las obras;
c) Efectuar el equipamiento del Metro y demás obras
complementarias, y
d) Coordinar sus estudios de transporte urbano, con la
Subsecretaría de Transportes.