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Artículo 2 del Decreto Ley 257

Crea direccion general de metro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5911 / 9035261.

Texto oficial

Artículo 2°- El Jefe Superior del Servicio que se crea por el presente decreto ley se denominará Director General de Metro, quien será de exclusiva confianza del Jefe del Poder Ejecutivo, deberá ser profesional universitario y tendrá la mismas atribuciones y funciones que la ley 15.840 y demás leyes generales o especiales confieren al Director General de Obras Públicas, para ejercerlas en todo lo que se refiere a las materias de su competencia. Le corresponderán, además, las siguientes funciones y atribuciones: a) Suscribir ad referendum de decreto supremo, los convenios, actos o contratos referentes a créditos de financiamiento que se otorguen para estas obras por organismos chilenos o extranjeros; b) Contratar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los funcionarios necesarios para la ejecución de las obras; c) Efectuar el equipamiento del Metro y demás obras complementarias, y d) Coordinar sus estudios de transporte urbano, con la Subsecretaría de Transportes.