Texto oficial
Artículo 3°- En el ejercicio de sus atribuciones, el
Director General podrá solicitar, de la Dirección General
de Obras Públicas y de sus servicios dependientes, así
como de cualquiera otra entidad pública o privada,
personal, información, servicio y demás prestaciones o
resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus fines,
debiendo los organismos requeridos resolver con prioridad lo
solicitado.