Texto oficial
Artículo 7°- Para todos los efectos legales en los que
a Metro se refiere, la Dirección General que se crea es la
sucesora legal de la Dirección General de Obras Públicas,
y de la Dirección General Coordinadora del Metro de
Santiago y Vialidad Urbana de la Región Metropolitana de
Santiago, establecida de acuerdo con el decreto supremo N°
584, de 10 de Julio de 1972, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.