Texto oficial
Artículo 8°- Por decreto supremo del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que se dictará dentro del
plazo de 120 días y a proposición del Director General, se
aprobará el Reglamento Orgánico y de funcionamiento de
esta Dirección General, el que establecerá las
obligaciones, funciones y atribuciones de sus unidades de
trabajo dependientes.
Asimismo, dentro del mismo plazo se fijarán las Plantas
del Servicio, sin limitación de profesiones y de acuerdo a
sus necesidades.