Texto oficial
Artículo 9°- El personal de la Dirección General de
Metro se regirá por la ley 15.840 y demás disposiciones
que la modifican y complementan.
Los cargos de las Plantas serán remunerados de acuerdo
con la Escala Unica de grados y sueldos mensuales a que se
refiere el artículo 33 de la ley 15.840 y demás
disposiciones que la modifican o complementan.