Texto oficial
Artículo 5°- Mientras se crean las Plantas del
Servicio, el cargo de Director General se entiende asimilado
al grado 1° de la Escala Unica de Grados y Sueldos de la
Dirección General de Obras Públicas, y el Director General
gozará de las remuneraciones, asignaciones, y demás
beneficios del Director General de Obras Públicas.