Texto oficial
Artículo 4°- Mientras se crea y organiza la oficina
encargada de Presupuesto y Contabilidad de esta Dirección
General, los pagos referentes a remuneraciones del personal,
obras correspondientes y otros gastos se continuarán
haciendo en la forma actualmente establecida con cargo y a
través de la Dirección General de Obras Públicas.