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Artículo 2 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807535

Texto oficial

Art. 2.o La Contraloría General estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República. Habrá, también, un Subcontralor-Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos, que reemplazará al Contralor en los casos de ausencia o vacancia y mientras se nombre, en este último caso, al titular. Estará, además, constituída por la Secretaría General y los siguientes Departamentos y Subdepartamentos: Departamentos de Inspección General de Oficinas y Servicios Públicos Examen de Cuentas; de Contabilidad y Jurídico; y Subdepartamentos de Contabilidad Central; de Control de Entradas; de Control de Gastos; de Toma de Razón; de Crédito Público y Bienes Nacionales, y de Registro de Empleados Públicos. En caso de impedimento del Subcontralor o a falta de éste, lo reemplazará en sus obligaciones el jefe de Departamento de más antiguo nombramiento en el cargo.