Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807543

Texto oficial

Art. 9.o La Contraloría llevará la contabilidad general de la Nación. Propondrá al Presidente de la República las disposiciones supremas que crea necesarias para establecer y uniformar los métodos de contabilidad y los procedimientos que han de seguir los funcionarios y empleados encargados del manejo de fondos o administración de los bienes fiscales, para presentar sus cuentas, formar y confrontar sus inventarios, así como para todo lo que se refiera a la inversión o enajenación de esos fondos o bienes. Los funcionarios y empleados ocupados en examinar e inspeccionar cuentas en otras reparticiones públicas que la Contraloría, podrán pasar a petición del Contralor y con aprobación del Presidente de la República, a prestar sus servicios en el Departamento de Contabilidad, donde se centralizarán y ejecutarán todas esas labores.