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Artículo 10 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807544

Texto oficial

Art. 10. La Contraloría hará el examen e inspección de los libros, registros y documentos relativos a la contabilidad fiscal, municipal y de la Beneficencia Pública; efectuará la revisión de cuentas de todas las personas que administren fondos o bienes de los indicados en el inciso primero del artículo 6.o, y podrá exigir informes, declaraciones o datos a cualquier funcionario sujeto a la autoridad de su control. Los libros, documentos y cuentas aprobadas serán incinerados después de tres años de su revisión definitiva, salvo que el Contralor considere de especial interés conservarlos.