Texto oficial
Art. 12. La Contraloría llevará al día una cuenta de los bienes fiscales, muebles e inmuebles, en la forma que lo determine el Reglamento.
El contralor procederá judicialmente, por intermedio del Consejo de Defensa Fiscal o del Servicio Judicial de la Tesorería General de la República, según correspondiere, a hacer efectivo el cobro de los créditos y sumas que adeuden al Fisco, y a ejercitar las acciones del caso a fin de obtener la entrega o restitución de fondos o bienes fiscales, de acuerdo con el resultado de las investigaciones o exámenes que practique la Contraloría.
Sin embargo, tratándose de obligaciones de las Municipalidades por aportes establecidos legalmente a favor del Fisco para los gastos de determinados servicios públicos, los tesoreros procederán a enterar directamente en arcas fiscales las cantidades declaradas de cargo a las Municipalidades, deduciéndolas de los fondos municipales que percibieren y bastando para esta operación la resolución que al respecto dicte el contralor.