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Artículo 13 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807547

Texto oficial

Art. 13. La Contraloría verificará por lo menos una vez al año, el numerario y valores en poder de los empleados y funcionarios del Estado, de las Municipalidades y de la Beneficencia Pública, encargados del manejo de fondos; y cada vez que lo juzgue necesario, las cantidades de útiles o materiales en poder de las distintas reparticiones de esas cantidades, exigiendo el inventario de esos bienes de las respectivas oficinas.