Texto oficial
Art. 13. La Contraloría verificará por lo menos una vez al año, el numerario y valores en poder de los empleados y funcionarios del Estado, de las Municipalidades y de la Beneficencia Pública, encargados del manejo de fondos; y cada vez que lo juzgue necesario, las cantidades de útiles o materiales en poder de las distintas reparticiones de esas cantidades, exigiendo el inventario de esos bienes de las respectivas oficinas.