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Artículo 15 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807549

Texto oficial

Art. 15. El contralor refrendará todos los abonos y otros documentos de deuda pública directa o indirecta que se emitan. Ningún bono u otro documento de deuda pública será válido sin refrendación del contralor o de otro funcionario o institución que, a propuesta de él, designe el Presidente de la República.