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Artículo 14 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807548

Texto oficial

Art. 14. La Contraloría revisará y verificará, cada vez que lo juzgue conveniente, las cantidades de especies valoradas u otros efectos en poder de los diversos empleados o funcionarios autorizados por las leyes o por los reglamentos para recibir y vender tales valores.