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Artículo 23 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5913 / 8807558.

Texto oficial

Art. 23. Todo empleado o funcionario que reciba, custodie o pague fondos de los a que se refiere el inciso primero del artículo 6.o, rendirá a la Contraloría, al término de cada período que se fije, las cuentas comprobadas de su manejo, en la forma y plazos que determine el Reglamento.