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Artículo 25 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807561

Texto oficial

Art. 25. Si las cuentas no fueren presentadas dentro del plazo legal o del plazo adicional que otorgue el contralor, podrá éste suspender al empleado o funcionario responsable.