Texto oficial
Art. 26. El examen y el procedimiento a que estará sujeto el juzgamiento de las cuentas se regirán por las disposiciones que al efecto establezca el Reglamento.
Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.
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