Texto oficial
Art. 27. En los juicios de cuentas, corresponderá al subcontralor inspector general de oficinas y servicios públicos, el fallo en primera instancia, y al contralor, la resolución definitiva.
Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.
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