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Artículo 29 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807567

Texto oficial

Art. 29. Se prohibe pagar sueldos o remuneración alguna a los empleados cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el artículo anterior. Para este efecto, la Contraloría comunicará a la Tesorería General el registro que haga de cada nombramiento y del sueldo asignado al empleo.