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Artículo 30 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807568

Texto oficial

Art. 30. En la Contraloría deberá llevarse una nómina al día de los inhabilitados por sentencia judicial, para servir cargos u oficios públicos, a fin de poder considerarla al tomar razón de los decretos de nombramiento, para lo cual los jueces de letras le comunicarán toda sentencia condenatoria a firme que imponga tal pena. Igualmente, se llevará al día la nómina de todas las personas separadas o destituídas administrativamente de cualquier empleo o cargo público, y aquéllas no podrán ser reincorporadas sin que previamente se decrete su reabilitación expresa por el Presidente de la República.