Texto oficial
Art. 30. En la Contraloría deberá llevarse una nómina al día de los inhabilitados por sentencia judicial, para servir cargos u oficios públicos, a fin de poder considerarla al tomar razón de los decretos de nombramiento, para lo cual los jueces de letras le comunicarán toda sentencia condenatoria a firme que imponga tal pena.
Igualmente, se llevará al día la nómina de todas las personas separadas o destituídas administrativamente de cualquier empleo o cargo público, y aquéllas no podrán ser reincorporadas sin que previamente se decrete su reabilitación expresa por el Presidente de la República.