Texto oficial
Art. 31. Todo empleado cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia o custodia de fondos o bienes públicos, será responsable de éstos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.
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