Texto oficial
Art. 34. Ningún empleado quedará libre de cargo por la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie mientras el contralor no le haya exonerado expresamente de dicha responsabilidad.
Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.
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