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Artículo 35 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807574

Texto oficial

Art. 35. Todo empleado que recaude fondos deberá expedir a la persona o personas, de quienes los recaudó un recibo oficial en que se indiquen la fecha, la cantidad pagada, el nombre y apellido del que paga y la cuenta a que debe aplicarse. Este recibo no será necesario cuando se trate de los dineros recaudados por venta de especies valoradas, pasajes de transporte y otros efectos análogos.