Texto oficial
Art. 36. Se presume que son fondos fiscales, municipales o de Beneficencia Pública, en su caso, los que los empleados recauden oficialmente en el desempeño de sus obligaciones a cualquier título y por cualquier motivo.
Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.
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