Texto oficial
Art. 38. Los Ministros de Estado, jefes de servicios e intendentes de provincias podrán designar y nombrar, dentro de los empleados de su dependencia, uno o más contadores-pagadores, según sea necesario para hacer pago de los fondos consultados en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales, quienes serán responsables de su correcto desempeño. Las designaciones podrán hacerse sin perjuicio de los deberes y responsabilidades de los cargos que desempeñaren los funcionarios aludidos.
Estos nombramientos deberán ser sometidos a la aprobación suprema.