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Artículo 38 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807578

Texto oficial

Art. 38. Los Ministros de Estado, jefes de servicios e intendentes de provincias podrán designar y nombrar, dentro de los empleados de su dependencia, uno o más contadores-pagadores, según sea necesario para hacer pago de los fondos consultados en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales, quienes serán responsables de su correcto desempeño. Las designaciones podrán hacerse sin perjuicio de los deberes y responsabilidades de los cargos que desempeñaren los funcionarios aludidos. Estos nombramientos deberán ser sometidos a la aprobación suprema.