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Artículo 39 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807580

Texto oficial

Art. 39. Todo pago de fondos públicos que se efectúe con cargo a ítem variables del Presupuesto o a leyes especiales, se hará por medio de decreto supremo girado contra las respectivas Tesorerías y expedido, ya directamente a la orden del acreedor, ya a la orden de un empleado contador-pagador. Los decretos de pago deberán precisamente indicar el ítem del presupuesto o la ley especial a que deben imputarse.