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Artículo 41 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807582

Texto oficial

Art. 41. Ningún decreto de pago de los a que se refiere el artículo 39, será tramitado por la Tesorería General ni cumplido por la respectiva tesorería, mientras no haya sido debidamente refrendado por la Contraloría, previa visación del Ministro de Hacienda. Los pagos que se efectúen en contravención a este artículo serán de la exclusiva responsabilidad del funcionario que los realice, quien, además, podrá ser destituído de su cargo con arreglo a las disposiciones respectivas.