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Artículo 45 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5913 / 8807588.

Texto oficial

Art. 45. La obligación de rendir caución se aplicará, asimismo, a toda persona que, aun sin ser empleado o funcionario fiscal, desempeñe un encargo o comisión en cuyo ejercicio tenga cualquiera de las funciones indicadas en el inciso primero del artículo anterior.