Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807589

Texto oficial

Art. 46. Todo empleado o funcionario, sea que esté en ejercicio de un cargo o fuera del servicio y que deba, de acuerdo con las disposiciones de leyes o reglamentos, rendir cuenta a la Contraloría, y no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al último día del período en que deba hacerlo, será castigado con una multa no mayor de cinco mil pesos, aplicable administrativamente por el contralor, o será arrestado por un término no mayor de un año. El arresto será decretado por los tribunales ordinarios a requerimiento del contralor.