Texto oficial
Art. 51. Todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de doce por ciento anual, a contar desde la fecha en que sean exigidas por el contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés.
Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.
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