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Artículo 50 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807595

Texto oficial

Art. 50. El contralor elevará al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a más tardar el 30 de Abril de cada año, un informe sobre el ejercicio financiero del año anterior y sobre las demás actividades desarrolladas por la Contraloría durante el mismo período. El Reglamento dispondrá sobre las materias que deba contener y sobre los detalles de la presentación de este informe.