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Artículo 53 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807599

Texto oficial

Art. 53. Para subvenir a los mayores gastos que Comanden el control y fiscalización del cobro de los impuestos fiscales y municipales, edición de recopilaciones, etc., el contralor podrá girar hasta el treinta por ciento de las cantidades que ingresen en cuenta especial por concepto del uno por ciento que se deducirá de tales impuestos.