Texto oficial
Art. 53. Para subvenir a los mayores gastos que Comanden el control y fiscalización del cobro de los impuestos fiscales y municipales, edición de recopilaciones, etc., el contralor podrá girar hasta el treinta por ciento de las cantidades que ingresen en cuenta especial por concepto del uno por ciento que se deducirá de tales impuestos.