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Artículo 54 del Decreto Ley 258

Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5913 · idParte: 8807600

Texto oficial

Art. 54. Dentro del término de 60 días contado desde la vigencia de esta ley, se dictará, a propuesta del contralor y por intermedio del Ministro de Hacienda, el Reglamento Orgánico y de Servicios de la Contraloría, el cual dispondrá, especialmente, sobre las siguientes materias: a) Organización de la oficina y atribuciones y deberes de su personal; b) Condiciones de ingreso, permanencia, calificación, ascensos y eliminación forzosa del personal, que regirán con preferencia a las disposiciones generales; c) Examen y juzgamiento de las cuentas; d) Investigaciones administrativas; y e) Cauciones. Las disposiciones del Reglamento no podrán ser modificadas sino por ley.