Texto oficial
Art. 55. El contralor, el subcontralor, los jefes de Departamento y los inspectores de la Contraloría tendrán pase libre permanente, y sin cargo fiscal, por los Ferrocarriles y por la Línea Aérea Nacional.
Deroga decreto con fuerza de ley n° 2,960 bis, de 30 de diciembre de 1927, y toda otra disposicion contraria al presente decreto-ley.
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