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Artículo 8 del Decreto Ley 258

Crea persona juridica de derecho publico denominada radio nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5914 / 8809068.

Texto oficial

Artículo 8°- Radio Nacional de Chile estará exenta de los derechos, tasas, impuestos que se perciban por las Aduanas y por la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las importaciones que realice de elementos, equipos, partes o repuestos requeridos para su adecuado funcionamiento. Esta liberación comprenderá, además, la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones. Estará igualmente exenta de los impuestos a la renta, ganancia de capital, herencias y donaciones y de los establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Los inmuebles de Radio Nacional, en la parte destinada a su objeto, estarán exentos de la contribución territorial.