Texto oficial
Artículo 8°- Radio Nacional de Chile estará exenta de
los derechos, tasas, impuestos que se perciban por las
Aduanas y por la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las
importaciones que realice de elementos, equipos, partes o
repuestos requeridos para su adecuado funcionamiento. Esta
liberación comprenderá, además, la tasa de despacho
establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus
modificaciones. Estará igualmente exenta de los impuestos a
la renta, ganancia de capital, herencias y donaciones y de
los establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado.
Los inmuebles de Radio Nacional, en la parte destinada a
su objeto, estarán exentos de la contribución territorial.