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Artículo 9 del Decreto Ley 258

Crea persona juridica de derecho publico denominada radio nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5914 / 8809069.

Texto oficial

Artículo 9°- Un reglamento contendrá el Estatuto Orgánico de Radio Nacional de Chile y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su organización, funcionamiento y cabal consecución de sus finalidades. El correspondiente decreto supremo se dictará a través del Ministerio de Defensa Nacional y deberá llevar la firma del Ministro del Interior".