Texto oficial
Artículo 9°- Un reglamento contendrá el Estatuto
Orgánico de Radio Nacional de Chile y todas las demás
disposiciones que sean necesarias para su organización,
funcionamiento y cabal consecución de sus finalidades. El
correspondiente decreto supremo se dictará a través del
Ministerio de Defensa Nacional y deberá llevar la firma del
Ministro del Interior".