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Artículo 11 del Decreto Ley 260

Reajusta remuneraciones al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5916 / 9035289.

Texto oficial

Art�culo 11°- Los aumentos a que tenga derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepíos de Carabineros de Chile, deberán ser pagados automáticamente por la respectiva Caja de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución que autorice dicho pago.