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Artículo 12 del Decreto Ley 260

Reajusta remuneraciones al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5916 / 9035290.

Texto oficial

Artículo 12°- El presente decreto ley regirá desde el 1° de Enero de 1974.