Texto oficial
Artículo 5°- El personal en servicio activo, en retiro
y sus asignatarios de montepío, al que por leyes de gracia
se le hayan reconocido servicios especialmente para el
efecto de quinquenios a que se refiere la ley N° 12.428, y
sus modificaciones posteriores, tendrá derecho a que estos
mismos servicios les sean computables para los efectos de
trienios a que se refiere el presente decreto ley.