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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 260

Reajusta remuneraciones al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5916 · idParte: 9035295

Texto oficial

Artículo 5°- El personal en servicio activo, en retiro y sus asignatarios de montepío, al que por leyes de gracia se le hayan reconocido servicios especialmente para el efecto de quinquenios a que se refiere la ley N° 12.428, y sus modificaciones posteriores, tendrá derecho a que estos mismos servicios les sean computables para los efectos de trienios a que se refiere el presente decreto ley.