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Artículo 1 del Decreto Ley 269

Dispone que en los servicios de administración del estado no se efectue el proceso calificatorio que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5923 / 8255978.

Texto oficial

Artículo 1°- En los servicios fiscales, semifiscales, autónomos, municipales y, en general, en las reparticiones, organismos, instituciones y empresas de la Administración del Estado, tanto central como funcional o territorialmente descentralizada no se efectuará el proceso calificatorio de sus servidores correspondiente al período 1973, ni se realizarán las elecciones de representantes del personal que habrían sido necesarias para integrar las respectivas juntas calificatorias.