Texto oficial
Artículo 10°.- Los trabajadores a que se refiere este
decreto ley, a quienes corresponda ascender dentro de su
respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como
consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados
en la escala única del artículo 1° del DL. 249. Si no
existiere en la planta respectiva el grado correspondiente,
el grado del cargo vacante se transformará automáticamente
en aquel que permita la aplicación de esta norma.